Desahucio de Ejecutivos y Gerentes | Art. 161 inc. 2°

Desahucio de Gerentes y Altos Ejecutivos · Art. 161 inc. 2° C. del Trabajo

Para que el despido por desahucio sea válido, deben cumplirse requisitos específicos. Verifiquémoslos juntos antes de firmar el finiquito.

Si su empleador invocó desahucio, es razonable evaluar si su cargo cumplía efectivamente los requisitos que exige la ley. El título consignado en el contrato no es suficiente, y una calificación incorrecta puede representar una indemnización considerablemente mayor a la ofrecida.

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Cómo trabajamos

Un proceso claro, en tres pasos.

Por regla general, esto es lo que ocurre desde que recibe la carta de despido hasta que decide cómo proceder.

1

Recibe la carta de despido

Su empleador entrega la carta invocando desahucio. Ese es el punto de partida — y también el primer documento que revisamos.

2

Consulta con el estudio

Analizamos su contrato, sus funciones reales y la carta de despido, para determinar si la causal invocada realmente se ajusta a su caso.

3

Reserva de derechos y explicación del escenario

Le entregamos la reserva de derechos correspondiente y le explicamos, con claridad, qué puede suceder y qué opciones tiene a partir de ese momento.

A partir de ahí, existen tres caminos

Con la reserva de derechos ya realizada, la decisión de cómo avanzar es siempre suya. Elija una opción para ver en qué consiste.

Opción A

Negociamos por usted

El estudio conduce directamente la negociación con su empleador, representándolo en todas las conversaciones y resguardando su discreción de principio a fin.

Opción B

Lo acompañamos en su negociación

Usted negocia directamente y nosotros lo asesoramos en cada paso: qué pedir, qué aceptar y qué rechazar antes de firmar el finiquito.

Opción C

Demandamos a la empresa

Si no hay una propuesta razonable, iniciamos la acción judicial ante los Juzgados del Trabajo dentro del plazo legal.

¿Qué es el desahucio?

La única causal que permite despedir sin expresar motivo — y una de las que con más frecuencia se aplica mal.

El desahucio (art. 161 inciso 2° del Código del Trabajo) permite a una empresa poner término a un contrato sin necesidad de invocar una causa. Es la vía habitual para desvincular a gerentes, altos ejecutivos y cargos de confianza.

Pero la ley no la habilita para cualquier cargo. Solo puede aplicarse cuando el trabajador ejerce, en los hechos, facultades generales de administración, o cuando su función es de exclusiva confianza del empleador. La Corte Suprema ha sido reiterativa: el nombre del cargo en el contrato no basta; lo que importa son las atribuciones que realmente se ejercían.

Cuando el desahucio se invoca sobre un cargo que en la práctica no cumplía esos requisitos, el despido puede ser declarado injustificado — con consecuencias económicas relevantes para el empleador, y una indemnización mayor para usted.

Por qué esto le importa especialmente a usted

Mientras más alta la remuneración y más años de servicio, mayor es la diferencia entre un finiquito mal calculado y uno correctamente litigado. En rentas altas, cada punto porcentual de recargo y cada mes de indemnización representan cifras significativas — y son, con frecuencia, los casos donde más se subestima al trabajador.

Art. 161 inc. 2° · Tres hipótesis taxativas

Para que el desahucio sea válido, deben concurrir los hechos — no solo el papel.

La ley exige que se verifique al menos una de estas dos hipótesis. En la práctica, es común que ninguna concurra realmente.

Hipótesis I

Facultades generales de administración

Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con poder real de representación y facultades generales de administración. Ambos requisitos son copulativos — uno sin el otro no basta. El título «gerente» en el contrato no acredita por sí solo esta hipótesis.

Hipótesis II

Exclusiva confianza del empleador

El carácter de exclusiva confianza debe emanar de la naturaleza real del cargo, no de una cláusula contractual. Un cargo de supervisión media o técnico no califica, aunque el contrato lo denomine «de confianza».

Equipo de Kopaitic & Asociados

«Un proceso técnico, llevado con la misma seriedad con la que usted construyó su carrera.»

Si el desahucio fue improcedente

Esto es lo que la ley le reconoce

+30%

Recargo sobre la indemnización por años de servicio

Cuando el despido es declarado injustificado, la ley impone al empleador un recargo del 30% sobre el total de la indemnización por años de servicio, calculada sobre una última remuneración mensual con tope de 90 UF.

AFC

Restitución del seguro de cesantía mal descontado

Si el empleador descontó el aporte al seguro de cesantía de su indemnización por años de servicio — como ocurre con frecuencia en rentas altas — la Corte Suprema ha resuelto que ese monto debe restituirse íntegramente al trabajador.

Por qué un ejecutivo de alta renta necesita esta defensa

Mientras mayor es el cargo, más cuesta un desahucio mal aplicado.

01

Montos que justifican litigar

En rentas altas, cada mes de indemnización y cada punto de recargo se traducen en cifras que rara vez se dejan sobre la mesa sin revisión.

02

Cargos mal calificados

Muchos contratos denominan «gerente» o «de confianza» a cargos que, en los hechos, no ejercían facultades reales de administración — el punto exacto que la jurisprudencia revisa primero.

03

Discreción profesional

Su salida puede involucrar cláusulas de confidencialidad, acuerdos de transición y consideraciones de reputación en la industria. Toda evaluación se realiza en estricta reserva, sin plazos impuestos artificialmente.

El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la fecha de separación — hasta 90 si se solicita comparendo ante la Inspección del Trabajo. Vencido ese plazo, el derecho se pierde definitivamente.

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El estudio

Quiénes revisarán su caso

No somos un estudio generalista. Somos exclusivamente laboralistas, con foco específico en la desvinculación de ejecutivos y trabajadores de alta dirección.

Emilio Kopaitic

Emilio Kopaitic

Socio Fundador · Presidente de la Asociación de Litigantes Laborales

Más de diez años de experiencia exclusiva en derecho laboral. Litigación ante Juzgados del Trabajo y Corte Suprema. Ha representado a cientos de ejecutivos en procesos de desahucio y tutela laboral. Actual Presidente de la Asociación de Litigantes Laborales — allchile.cl.

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Francisca Contardo

Francisca Contardo

Abogada Asociada · Tesorera de la Asociación de Litigantes Laborales

Especialista en derecho individual y colectivo del trabajo. Formación de posgrado, con amplia experiencia en asesoría a trabajadores de alta dirección y representación en procedimientos de tutela laboral. Actual Tesorera de la Asociación de Litigantes Laborales — allchile.cl.

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Puede verificar que somos abogados habilitados por el Poder Judicial en el Registro Nacional de Abogados del Poder Judicial de Chile →

Verifique nuestras causas ante el Poder Judicial

Además del Registro Nacional de Abogados, puede consultar directamente nuestras causas en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial →

  1. Ingrese a Consulta de Causas y busque por nombre de parte o interviniente.
  2. Escriba «Emilio Kopaitic Aguirre» o «Francisca José Contardo Pi».
  3. Seleccione competencia Laboral.
  4. Filtre por tribunal: por regla general tramitamos en el 1° y 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, aunque también contamos con causas activas en tribunales de otras regiones del país.

Consulta confidencial

Su caso merece un análisis riguroso.

Le diremos con claridad si el desahucio fue procedente, qué puede obtener y cómo proceder. Primera consulta sin costo y en estricta confidencialidad. En la mayoría de los casos de trabajadores, trabajamos con honorario de resultado: solo cobramos si usted obtiene un resultado favorable.

Teléfono / WhatsApp+56 9 7471 7602
Correocontacto@kya.cl
OficinaReñaca Norte 25, Of. 1405, Viña del Mar
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Kopaitic & Asociados

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